Comisión No 1850/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LELIS JOSEFINA VERA PIRELA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.785.804, en contra del ciudadano PEDRO DIGNO NAVARRO CASTRO, portador de la cédula de identidad No V-11.719.987, llevado en el expediente No 09563, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Janeth González, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.169.740, en su condición de Directora Legal del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano PEDRO DIGNO NAVARRO CASTRO, portador de la cédula de identidad No. 11.719.987, como Sargento, en la Brigada Especial al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las Pensiones Alimenticias de los niños concebidos de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales , Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04 .-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS