Comisión No 1875/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Extensión Cabimas, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MORENO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No V-9.742.243, en contra del ciudadano JOSÉ ADRIAN COLINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-9.772.188, llevado en el expediente No 9535, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede funciona las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida 16, Goajira, frente al Hospital Universitario de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edwin Perez Gutierrez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-8.507.940, en su condición de Jefe de Prestaciones sociales, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y el contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ ADRIAN COLINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-9.772.188, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al Juzgado de la Causa en cheque de Gerencia a nombre del mismo. Se participa que la medida decretada que en este acto se ejecuta sobre las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, de igual manera, se remitirán al Tribunal de la causa, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES le puedan corresponder al ciudadano JOSE TRINIDAD CAMARGO, portador de la cedula de identidad No V-5.175.286, como Trabajador al servicio de la empresa CONSORCIO SIMCO, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa CONSORCIO SIMCO, que las cantidades embargadas descritas en la presente acta, deberán ser remitidas, en la figura Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Extensión Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, y asimismo, en caso de adelanto o entrega que se le hiciera al trabajador, de igual manera deberán ser remitidas al mencionado Tribunal de la Causa, en los términos antes señalados. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa CONSORCIO SIMCO, manifestó darse por notificado (a), de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica a reservas de verificar si el ciudadano JOSÉ ADRIAN COLINA MACHADO, plenamente identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS G.