Comisión No. 1836/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano JULIO ALCIDES MORENO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.-25.608.795, en contra de la ciudadana NUBIDA FUENMAYOR, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.695.843; llevado en el expediente No. 02473, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora, específicamente en un inmueble conformado por la planta alta de una casa quinta, ubicada en la calle 58D, distinguida con el N° 15K-61, de la Urbanización La Trinidad, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado se deja especial constancia de de que se asomo por la ventana del inmueble un ciudadano quién dijo se llamaba Pedro y que era el hijo de la demandante de autos, y se le explicó el motivo de la presencia del Tribunal, por lo que se le indicó procediera abrirle la puerta al Tribunal, y manifestó que ya bajaba abrirla.- Seguidamente y luego de una espera aproximada de quince minutos y de continuos llamados, dicho ciudadano quién dijo se llamaba Pedro en ningún momento abrió la puerta de acceso, por lo que procedió uno de los Funcionarios Policiales que nos acompaña en las ejecuciones específicamente el Funcionario RENY ARROYO, a verificar si la puerta se encontraba abierta, pues la parte actora, la cual vive en la planta baja del inmueble en cuestión, manifestó que generalmente esa puerta la dejaban abierta, por lo que procedió el referido Funcionario a comprobar tal situación, siendo que dicha puerta efectivamente se encontraba abierta, pues no tenía la cerradura pasada, por lo que al bajar la cerradura de dicha puerta de acceso, la misma abrió, pudiendo en consecuencia este Juzgado acceder al interior del inmueble y no hubo necesidad de nombrar y juramentar a un cerrajero.- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano PEDRO SIGFREDO MIRANDA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.176.565, quién manifestó encontrarse solo en el inmueble y ser el hijo de la demandada de autos ciudadana NUBIDA FUENMAYOR y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conjuntamente con su progenitora, (demandada de autos), su padrastro y sus hermanos, pero que su madre no se encontraba y que dicho inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la medida de secuestro, pero que no había abierto la puerta de acceso, ya que su progenitora vía telefónica le había manifestado que no abriera la puerta.- Seguidamente, se deja especial constancia de que este Tribunal, sostuvo contacto vía telefónica con la demandada de autos, ciudadana NUBIDA FUENMAYOR, siendo impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, y se le informó que se hiciera presente en el sitio, a los fines de que se verificará un acercamiento entre las partes, conforme lo expresado por la parte actora, en búsqueda de una solución mediadora a la situación en concreto, para lo cual se le dio un plazo de espera de cuarenta y cinco minutos e igualmente se le recomendó que se hiciera presente con un abogado u abogada para que la representará legalmente en el acto, ello en aras de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, se deja expresa constancia de que igualmente se le recomendó al notificado (hijo de la demandada de autos), que se hiciera asistir por abogado u abogada para que lo representará legalmente, ello en aras de garantizar igualmente sus sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente, presente el ciudadano JULIO ALCIDES MORENO RODRIGUEZ, antes identificado, conjuntamente con su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio RAQUEL LINARES ANGEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.024, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada y exhortada, sobre el inmueble donde está constituido, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO o PRACTICO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el apartamento, que viene determinado y descrito en el contenido del Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en mi persona, ciudadano JULIO ALCIDES MORENO RODRIGUEZ, a fin de que se me haga entrega del inmueble en referencia, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, y luego de mas de una hora de espera, se deja especial constancia de que este Tribunal sostuvo nuevamente contacto vía telefónica con la ciudadana NUBIDA FUEMAYOR (demandada de autos), a quien se le impuso hiciera acto de presencia en el sitio, manifestando que ella no se presentaría en el sitio, y que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble no los iba a retirar, ello por cuanto se le manifestó vía telefónica, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, ya que la misma versa única y exclusivamente sobre el inmueble, adoptando mediante la vía telefónica una conducta agresiva, y que no haría acto de presencia.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora ejecutante y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como Perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, quién se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al demandante de autos, ciudadano JULIO ALCIDES MORENO RODRIGUEZ, tal como lo designó el Juzgado de la Causa, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ y JULIO ALCIDES MORENO RODRIGUEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la Perito expuso: Se trata de un inmueble tipo apartamento ubicado en la planta alta y se le accede por una escalera metálica tipo caracol, el cual que consta de un área para sala, cocina con fregadero de acero inoxidable sobre estructura de mampostería, revestido en cerámica, un área para lavadero batea de granito, sobre estructura de mampostería revestida en cerámica, tres (03) dormitorios uno de ellos con baño incorporado con sus piezas sanitarias y ducha y un baño adicional de igual manera con sus piezas sanitarias y ducha, una terraza posterior techada en laminas metálicas sobre estructura metálica, y un área de balcón. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes, de bloques frisados y pintados, y en parte revestidas en cerámica a su altura en el área de cocina y baño. Pisos: Revestidos en baldosas de cerámica en todo el apartamento. Techos: De losa nervada y en parte de laminas metálicas zinc sobre estructura metálica en el área de terraza posterior. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventana: En parte del tipo panorámica de aluminio color oro y vidrios claros y en parte de romanilla. Puerta: Puerta Principal: Posee una reja de protección y un portón corredizo de laminas metálicas hierro y puerta secundaria de madera emtamborada. Herrería: Posee cuatro (04) rejas en estructura de hierro en la puerta principal en la puerta posterior y en las dos puertas que dan al balcón, un portón posterior de laminas metálicas hierro y rejas de protección en las ventanas, posee barandas de protección de hierro en el balcón y en la escalera, posee una escalera de caracol también en estructura metálica.. El inmueble se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad. El inmueble tipo apartamento donde se encuentra este Tribunal constituido, esta ubicado y alinderado tal y como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto y como arriba quedó establecido, por lo que me permito dar por reproducidos dichos datos de ubicación y linderos en la presente acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- En este estado, y tras un lapso de espera de más de una hora y media, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RINCÓN RIVERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. , quién manifestó que la demandante de autos estaba por llegar en el sitio, y él a su vez la representaría en el presente acto.- Seguidamente, hizo acto de presencia en el sitio la demandada de autos, ciudadana NUBIDA FUENMAYOR, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.695.843, quién asumió una actitud agresiva, no pudiéndose verificar de esta manera un dialogo entre las partes, hasta incluso mostró una actitud agresiva en contra del Tribunal, por lo que procedió el Juez de este Juzgado, a advertirle acerca de las consecuencias de dicha actitud, por lo que de proseguir con la misma, se tomarían las medidas pertinentes al caso.- Seguidamente, se verificó una reunión entre el Juez y la demandada de autos, a los fines de que dicha ciudadana depusiera su actitud, lográndose que esta se controlará momentáneamente.- En este estado, presente la demandada ejecutada de autos, ciudadana NUBIA FUENMAYOR, antes identificada, con la debida asistencia del abogado LUIS RINCÓN, también identificado, procedió a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, por cuanto este Juzgado les informó, que estos a su vez no se encontraban afectados por la medida, ya que la misma versa única y exclusivamente sobre el inmueble antes descrito; ello con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA EL INMUEBLE EN REFERENCIA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, LA PARTE ACTORA, CIUDADANO JULIO ALCIDES MORENO RODRÍGUEZ, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO Y DESOCUPADO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (HIJO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),



LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA,



SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.