Comisión No 1856/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, lunes trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana GREGORIA HERNANDEZ GOMEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-25.196.277, en contra de el ciudadano ANGEL JOSE PEREZ, portador de la cédula de identidad No. V-6.747.437, llevado en el expediente N° 8818, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa AUTO SIETE VEINTISIETE C.A, ubicada geográficamente en La Avenida 16 Socorro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Doris Fernández, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 6.832.272, en su condición de Supervisora de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano ANGEL JOSE PEREZ, portador de la cedula de identidad No V.- 6.747.437, como empleado al servicio de la Empresa Auto Siete Veintisiete C.A, en este Municipio del Estado Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonos especiales. C) EL TRENTA POR CIENTO (30%) de aguinaldos o bonificaciones de fin de año. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso y sus intereses, y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivada del concepto establecido en los literales A, B, C y E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “D”, deberán ser entregadas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03. Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
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