Comisión No 1852/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, lunes trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YOHANNA AURORA TERAN GUARECUCO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.830.629, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CARRIZO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No V-12.443.670, a favor de los niños y/o adolescentes, YORMY ANTONIO y YOLIMAR CHIQUINQUIRÁ CARRIZO TERÁN, llevado en el expediente N° 9464, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA DE VIGILANCIA S.P.I., ubicada geográficamente en Av. 5 con calle F # E-29 18 de Octubre, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Belinda Ríos venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.119.001en su condición de Jefe de RRHH de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo, horas extras, cesta ticket, bono nocturno, que devenga el ciudadano MARCO ANTONIO CARRIZO RODRIGUEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, bonos, bonos de transferencia.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la liquidación de prestaciones anuales, fideicomiso, caja de ahorros, retroactivos, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano MARCO ANTONIO CARRIZO RODRIGUEZ, con ocasión de su relación laboral, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana YOHANNA AURORA TERAN GUARECUCO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.830.629, o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DÍAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS
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