Comisión No. 1813/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.241.546, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 5.177.836; llevado en el expediente No. 02500, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3A, ubicado en el Conjunto Residencial El Trébol, Edificio El Cedro, planta baja, situado en la Circunvalación N° 2, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL

MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE LUIS ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.177.836, quien manifestó, ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conjuntamente con su esposa e hijo, y que el Inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la Medida de Secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia de que se le recomendó al notificado y a su vez demando de autos, que se hiciera asistir por abogado u abogada para que lo representará legalmente en el acto, concediéndosele un tiempo prudencial de espera para que se presentará en el sitio, estimado en una (01) hora; ello en aras de garantizar sus sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el ciudadano JOSÉ AUGUSTO GUERRERO, antes identificado, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.553, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada y exhortada, sobre el inmueble donde está constituido, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO o PRACTICO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con el apartamento, que viene determinado y descrito en el contenido del Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en mi persona, ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, a fin de que se me haga entrega del inmueble en referencia, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como Perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al demandante de autos, ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ y JOSE AUGUSTO GUERRERO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la Perito expuso: Se trata de un inmueble tipo apartamento que consta, de sala comedor, cocina con mueble de mampostería, tanto en la parte superior como en la parte inferior, revestida en cerámica y con tope de granito vaciado, dos (02) dormitorios con sus closet con puertas de madera, una sala sanitaria con sus piezas sanitarias y ducha, y un área para lavadero con batea en granito. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes, de bloques frisados y pintados, y en parte revestidas en cerámica en el área de cocina y baño. Pisos: En todo el apartamento revestidos en cerámica, excepto en el área de cocina que es de granito vaciado. Techos: De losa nervada que es piso del primer nivel. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventana: En todo el apartamento del tipo romanilla. Puerta: Principal y secundaria de madera emtamborada sobre marcos metálicos. Herrería: Rejas de protección en la puerta principal, del tipo multilook y rejas de protección en todas las ventanas del apartamento. El inmueble se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad. El inmueble tipo apartamento donde se encuentra este Tribunal constituido, esta ubicado tal y como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto y como arriba quedó establecido, por lo que me permito dar por reproducido dichos datos de ubicación en la presente acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- En este estado, y tras un lapso de espera de aproximadamente cuarenta y cinco minutos, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio JANICE ISABEL PEROZO HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.394, a los fines de asistir en el presente acto al notificado y demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS ROMERO RAMOS.- Seguidamente, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS ROMERO RAMOS, antes identificado, y con la asistencia antes referida, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en este momento, el inmueble en referencia, constituido por un inmueble tipo apartamento, objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de DIECISIETE (17) días continuos, contados a partir de la presente fecha (13/11/06), para hacer entrega del inmueble en cuestión, esto es, hasta el día Jueves treinta (30) de Noviembre del año en curso (30/11/06), completamente desocupado y deshabitado, en completo estado de uso, aseo y conservación; ello en virtud de que me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente proceso (Desalojo), renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en los hechos y el derecho reclamados por ser ciertos, por lo que, para dar fin al presente proceso, y dado el hecho cierto de que adeudo a la parte actora, cinco (05) meses por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, ofrezco cancelar, a la parte actora, la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, en manos de la parte actora, ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, antes identificado, lo que cubriría la deuda total, es decir los cánones de arrendamiento vencidos, estos a partir del mes de Junio del presente año hasta el mes de Octubre de los corrientes, incluyendo el pago por adelantado del canon de arrendamiento correspondiente al presente mes de noviembre del año 2.006, los honorarios profesionales, intereses legales y las costas, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en este momento de la cantidad antes referida, es decir, DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), que le entregaré al demandante de autos, ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano JOSE AUGUSTO GUERRERO, antes identificado, conjuntamente con su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, también identificada, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de DIECISIETE (17) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para recibir de su parte, el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, completamente desocupado y deshabitado, en las mismas condiciones en que se encuentran para este momento, esto es, hasta el día jueves treinta (30) de Noviembre del año en curso, e igualmente, acepto y recibo en este acto el pago ofrecido por la parte demandada ejecutada, es decir los DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales vuelvo y repito, recibí en este acto, por lo que aceptó el mismo, en todos sus términos, monto, en fin, íntegramente, y como consecuencia de ello, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, y al Tribunal de la Causa, solicito se sirva homologar el presente convenimiento, le de fuerza de ley y autoridad de Cosa Juzgada, pero no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, ambas partes convienen, que durante el lapso de diecisiete (17) días establecidos anteriormente, para la entrega del inmueble, se procederá en todo caso, a perfeccionar un contrato de opción de compra, cuyos términos y condiciones se pautaran en dicho contrato, sobre el bien inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, en el caso hipotético, de perfeccionarse dicho contrato de opción de compra, se interrumpirá el lapso acordado en el presente convenimiento, y como tal se le informará al Tribunal de la Causa, y en el caso de no perfeccionarse dicho contrato de opción de compra, se verificará la entrega del inmueble en cuestión, en la oportunidad fijada; es decir el día Jueves treinta (30) de noviembre del presente año.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO - COMPOSICIÓN PROCESAL (CONVENIMIENTO), QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LA PARTE ACTORA, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, EN EL ENTENDIDO DEL CONVENIMIENTO QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA, CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),





SU ABOGADA ASISTENTE,





LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.