Comisión No. 1809/2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES PRIMERO (01) de NOVIEMBRE del año 2006, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano ALEJANDRO ALARCON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.943.026, en contra del ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.992.007, llevado en el expediente No. 1662-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un apartamento signado con el No. 10-A, ubicado en la décima planta del Edificio 3, denominado Roca Norte, del conjunto residencial Viento Norte, calle 41, sector Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido a su vez entre los siguientes linderos NORTE: con escalera, pasillo y apartamento 10-B; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento 10-D, y el cual le pertenece al demandante según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 26 de Julio de 2001, bajo el No 26, Tomo 8, protocolo 1°.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.992.007, quien manifestó ser el demandado de autos y que el inmueble donde el Tribunal está constituido, es el mismo objeto de la medida de secuestro en referencia; asimismo, manifestó que residía en el inmueble conjuntamente con sus hijas.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, y a su vez demandado de autos, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En este estado, presente el ciudadano ALEJANDRO ALARCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.943.026, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GERARDO JOSE VIRLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 111.583, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar como Secuestratario Judicial, tal como viene determinado en el despacho de exhorto, a mi persona el demandante de autos, ciudadano ALEJANDRO ALARCON, presente en el acto, a fin de que se me haga entrega del inmueble en referencia.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y al ciudadano ALEJANDRO ALARCON, portador de la Cédula de Identidad No. 11.943.026, también presente en este acto, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA MARTINEZ y ALEJANDRO ALARCON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble (Apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se CORRESPONDE, con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto para ser Secuestrado. Consta de sala- comedor, cocina con mueble en madera revestido en cerámica, área para el lavadero con una batea en granito, tres (03) dormitorios, con closet de madera, uno de los dormitorios con su baño incorporado, con sus piezas sanitarias y ducha, lavamanos con mueble de madera revestido en formica, posee un baño común con todas sus piezas sanitarias y lavamanos con mueble de madera revestido en formica y pasillo de distribución. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: De bloque frisado y pintado y en parte revestido en cerámica a su altura en el área de baños y cocina. Pisos: En todo el apartamento revestidos en cerámica. Techos: De losa nervada que es piso de la onceava planta, y en el área de pasillo de distribución revestido en machihembrado. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: En parte del tipo panorámica color bronce y en el baño de tipo romanilla. Puertas: Principal de madera de tipo de seguridad, una puerta intermedia de madera con vidrio y las puertas secundarias de madera emtamborada, posee una puerta plegable en el área de la cocina. Herrería: En todo el apartamento posee rejas de protección en ventanas y en la puerta principal una reja de protección. Condiciones del Inmuebles: En buen estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado, y luego de un lapso de espera de aproximadamente una (01) hora, se hizo presente el abogado en ejercicio, ciudadano DANIEL BENITO AVILA PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.578, a los fines de asistir en el presente acto al notificado y a su vez demandado de autos.- En este estado, presente el Notificado (demandado de autos), ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, antes identificado, con la debida asistencia del abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, también identificado, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de Secuestro, me conceda un plazo de quince (15 ) día continuos, contados a partir deL DIA JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (02-11-06), esto es, hasta el día JUEVES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (16/11/06), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante lo siguiente: Cancelar a la parte actora la cantidad total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 4.217.000,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas, los honorarios profesionales y el pago de los servicios públicos, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad antes referida, a través de dos (02) cheques: 1).- Uno por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.217.000,00) a la orden de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ALARCON, antes identificado, de esta misma fecha (01/11/2006), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0116-0191-07-0004358716 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), cheque este signado con el No. 05001238, cuyo titular de la referida cuenta es el ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA. 2).- Y el otro por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), a la orden igualmente de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ALARCON, plenamente identificado, de esta misma fecha (01/11/2006), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0116-0121-99-0004197844 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), cheque este signado con el No. 28001742, cuyo titular de la referida cuenta es la Empresa KITTY SHOW S.A. Asimismo, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/11/2006), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las buenas condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos, pues el pago de los mismos se encuentra incluido en la cantidad anteriormente ofrecida; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ALEJANDRO ALARCON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.943.026, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/11/06), para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en que se encuentran en el momento, esto es, para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (16/11/06). Asimismo, acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ejecutada, en todas sus partes, forma de pago y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en acta el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido y al Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Ambas partes, convienen que en caso de que los cheques entregados por la parte demandada ejecutada, para cumplir la obligación demandada, no pudieran ser cobrados, se perderá el lapso o termino acordado para la entrega del inmueble y se procederá de forma inmediata a la ejecución de la medida ejecutiva; asimismo, en virtud del presente convenimiento ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presenta acción.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA. SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,



LA PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.