REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las una y cincuenta (1:50Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VILLABLAS, ubicadas en el Edificio Residencias del Lago, Avenida 3C, frente al Unicentro Virginia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZULAY DEL VALLE VALERA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.996.096, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.377.900, en relación con los niños y/o adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALEJANDRA MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.797, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Recursos Humanos, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, horas extras y cesta ticket que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOSE RAFAEL PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.377.900, como Empleado al Servicio de la Empresa VILLABLAS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonos especiales, vacaciones y Utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus intereses, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZULAY DEL VALLE VALERA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.996.096 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en los Literales “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 9413). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Empleado al Servicio de la Empresa VILLABLAS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y, “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las DOS (02:00Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3246-2006.-
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