Comisión No.3218-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAM JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.631, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al pasillo de circulación del apartamento signado con el No.6-B, sexto piso del Edificio Aragua, que forma parte del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79G, entre las avenidas 80C y la avenida 84, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA SEMECO, contra la ciudadana JOISELIANE EMILIA LUZARDO. Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho apartamento, y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente una ciudadana que se identifico como LEONIDA JULIO PALMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.16.549.417, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser la conserje del edificio, e informo que el apartamento donde se esta constituido vivía la ciudadana JOISELIANE LUZARDO, pero que ella se había mudado hace un mes.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado William José Medina, expuso: “Visto lo expuesto por la notificada en este acto, a los fines de evitar que resulte nugatoria la ejecución de la Medida decretada por el Comitente, solicito al Tribunal designe cerrajero para que aperture las puertas del acceso al interior del inmueble objeto de la Medida. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor, prevee de conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.005.113, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal apertura las dos puertas (hierro y madera) del inmueble objeto de la medida, y ya en su interior se constituyo, y pudo constatar que efectivamente se encuentra totalmente desocupado.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecho por el Tribunal de la Causa, y recaída en la demandante MARIA EUGENIA MOLINA SEMECO, identificada en actas, y representada en este acto por su Apoderado Judicial WILLIAM JOSE MEDINA, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “Acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el No. 6-B, ubicado en el sexto piso, del Edificio Aragua, que forma parte del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79G, entre las avenidas 80C y la avenida 84, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y vestíbulo del piso: ESTE: Fachada Este del Edificio, OESTE: Apartamento 6-A. El Apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación con closet de madera, tres habitaciones todos con closet de madera, y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio, y en el área de la sala ventanas corredizas, puertas de madera con protección de hierro en su rada principal.- Dicho apartamento se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las tres y cuarenta de la tarde (3:40Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO:
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE

EL CERRAJERO:
FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.