REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Once y veintidós (11:22Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, específicamente en la Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Guajira (Rectorado de LUZ), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.271.473, contra la ciudadana AILIN YURAMY CACERES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.407.427.- Presente el (la) ciudadano(a): EDWIN ENRIQUE PEREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.940, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Prestaciones Sociales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras y cesta ticket que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.271.473, como Profesor a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, asimismo, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Primas por hijos, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana AILIN YURAMY CACERES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.407.427, 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Bonificaciones de fin de año, vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo, prestaciones sociales y sus intereses, anticipos, doceavos, que le puedan corresponder al ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.271.473. Que las cantidades a retener en el numeral “1”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana AILIN YURAMY CACERES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.407.427, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las cantidades a retener establecidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 8930). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el ciudadano LUIS JAVIER MENA CAMARE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.271.473, es Profesor a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales “1” y “2”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y treinta (11:30Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3248-2006.-