Comisión No.3200-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MILAGROS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.439, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.14ª-85, ubicado en la calle 69ª, sector San Vicente de Paúl, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por la parte actora como el mismo donde habrá de ejecutarse la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ROBERTO GERARDO COHEN FINOL, contra el ciudadano EDGAR JOSE MORENO MORALES. Expediente No.44.598. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como OSCAR HUMBERTO ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.804.547, ciudadano este que le permitió el acceso al Tribunal al interior de dicho inmueble, e informo que el ciudadano OSCAR HUMBERTO ROMERO BRAVO, vive en el inmueble y es su cuñado. El Tribunal hace constar que le concedió al notificado en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ciudadano este que informo que ya había llamado vía telefónica al demandado.- Se designa practico o perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Si lo Juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano EDGAR JOSE MORENO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.7.840.62, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal lo notifico del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de porche compuesto por un sillón de tres puestos y dos sillas, todos de hierro, con asientos y espaldares forrados en semi piel color verde y un estante de hierro y vidrio con tres entrepaños, avaluados en Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo). 2) Un juego de recibo compuesto de un sofá de dos puestos en madera, forrados en tela de colores gris, blanco y celeste y dos sillas de madera con asientos forrados en tela de color amarillo, dos mesas de madera una de centro con seis sillas se aclara seis vidrios en su tope y otra de tipo esquinero con cuatro vidrios en su tope, avaluado en novecientos mil bolívares (Bs.900.000,oo). 3) Una mesa de madera de forma redonda con topes de vidrio y cuatro sillas de madera con asientos forrados en tela estampada de colores negro y beige, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 4) Un sofá de madera forrado en tela estampada de colores negro, beige y gris, de tres puestos, avaluado en Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 5) Un juego de cocina compuesto por una mesa de madera y formica y seis sillas de hierro y asientos forrados en tela estampada de colores rosado, celeste, rojo y verde, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) 6) Una mesa de madera y seis sillas de pantry de madera y formica y metal, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 7) Una nevera marca General electric de dos puertas de color verde, avaluada en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 8) Un televisor marca General Electric sin serial visible, de 13 pulgadas, identificada con no. 70C84781-86, avaluado en Cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 9) Un horno micro ondas marca panasonic, serial 6V71201328, de color blanco, avaluado en Ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo). 10) Una peinadora de madera con espejo y 6 gavetas y dos mesas de noche de madera con 3 gavetas cada una, avaluado en Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 11) Una nevera ejecutiva marca LG, color blanco sin serial visible, identificado con el no.7NGCE301, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). Se hace la aclaratoria que la nevera señalada en el numeral 7 no tiene serial visible, y fue señalada para ser embargada preventivamente, por cuanto en el inmueble existe otra nevera. Los bienes muebles antes señalados suman la cantidad de Tres millones Ochenta mil bolívares (Bs.3.080.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, hasta cubrir el monto de su avaluó.- En este estado, presente el demandado Edgar José Moreno Morales, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Fernando Enrique Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54197, expuso: “Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la Ley para dar con estación a la misma, y con el fin de ponerle termino a la demanda intentada en mi contra, ofrezco pagarle al demandante de autos, ciudadano ROBERTO GERARDO COHEN FINO, identificado en actas, representado en este acto por su Apoderada Judicial Milagros Cohen, la cantidad de Diez Millones Setecientos Ocho Mil Novecientos cuarenta y Nueve Bolívares con noventa y ocho Céntimos (Bs.10.708.949,98), que comprende el monto de la suma demandada honorarios profesionales y costas. Adicionalmente me comprometo a cancelarle en este acto a la demandante la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,oo), por concepto de otra obligación, montos estos que suman la cantidad de Doce Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con noventa y Ocho Céntimos (Bs.12.508.949,98), dicha suma de dinero que me comprometo a cancelar el día Viernes diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), a las diez de la mañana, en el Tribunal de la Causa cuya dirección declaro conocer. Expresamente convengo que la falta de pago de dicha suma de dinero dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecutarse bienes de mi propiedad que esto se haga mediante la publicación de un solo cartel de remate y la publicación de un único cartel de remate. Asimismo, a los fines de garantizar la obligación contraída, convengo en que se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo ejecutada en este acto, sobre los bienes antes identificados, solicitándole al Tribunal y a la ejecutante se releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y e su lugar se me designe custodiador Especial de los mismo, para lo cual me comprometo a hacer el debido Juramento de Ley. Igualmente para garantizar dicha obligación ofrezco la fianza solidaria del ciudadano ABUL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.054.387, ciudadano que se encuentra presente en este acto, y aceptada dicha fianza, se compromete a formalizarla en este acto. En este estado, presente la Abogada Milagros Cohen, ya identificada con su carácter de Apoderada Actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que se me ha hecho en este acto por el demandado de autos, ya identificado, así como la fianza ofrecida del ciudadano ABUL ANTONIO MENDEZ, ya identificado. Asimismo, solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y e su lugar se designe custodiador especial de los mismos al demandado ya identificado, a quien pido se tome el debido juramento de Ley, esto en virtud de que convengo en que se mantenga vigente la Medida Ejecutada en este acto.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por la parte actora, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y designa custodiador especial de los bienes embargados Preventivamente al ciudadano EDGAR JOSE MORENO MORALES, anteriormente identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del tribunal de la Causa en caso de que le sean requeridos? Contesto: “Si lo Juro”. En este estado, presente el ciudadano ABUL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.054.387, asistido por el Abogado Fernando Enrique Martínez, expuso: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el ciudadano Edgar José Moreno Morales, ya identificado, en este acto en los términos expuestos”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las cinco de la tarde (5:00Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES

EL FIADOR:
FIRMA ILEGIBLE


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.