REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las doce (12:00Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DECLARACION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LINDA ROSA VILLALOBOS ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.149.744, contra las ciudadanas: SOL MARIA VILCHEZ ROMERO Y ANGELA VERÓNICA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.620.867 y V-14.496.057.- Presente el (la) ciudadano(a) YANIS HURTADO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Sustituta de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-3.115.165, dejadas por fallecimiento y por haber laborado desde el 01 de Enero de 1983, fecha de ingreso a la Administración Pública, hasta el día de su fallecimiento (24-12-2005), como Médico de Salud Pública III, al Servicio del SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. La cantidad correspondiente, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 44607). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano fue Médico de Salud Pública III, al Servicio del SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce y diez (12:10Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3273-2006.