Comisión No.3277-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio de este domicilio CRILEN STRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, identificada en actas, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 15(Delicias), signado con el No.4, con nomenclatura Municipal No.74-04, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la SUCESION PARRA RINCON, contra la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS. Ya trasladado el Tribunal en el local antes señalado procedió a llamar a la puerta del mismo y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia que se pudo constatar desde la venta y puerta de hierro de dicho local que se encuentra desocupado, con algunos bienes deteriorados que de no haberse presente la parte demandante se procederá a constituir deposito necesario sobre los mismo. En este estado, presente el Abogado CRILEN STRANO, con el carácter acreditado, expuso: “Por cuanto se puede observar desde la ventana y puerta de hierro del local que el mismo se encuentra desocupado, a los fines de evitar que resulte nugatoria la ejecución de la medida decretada por el Comitente, solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero para que aperture la puerta del local objeto de la Medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Abogado Apoderado Judicial de la demandada, provee d conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JULIAN CARMELO DAVILA DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.14.524.142, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero procedió a aperturar la puerta de hierro de acceso al interior del local objeto de la presente Medida, constituyéndose este Tribunal en el mismo, dejando constancia como se indico al comienzo de este acto de que efectivamente se encuentra desocupado. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado Judicial de la demandada de autos, Abogado CRILEN STRANO, con el asesoramiento del practico designado, y en estricto cumplimiento al Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a RESTITUIR EN LA POSESION del inmueble donde se esta constituido, formado por un local comercial, ubicado en la avenida 15 (delicias), signado con el No.4, con nomenclatura Municipal 74-02, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, representada n este acto por u apoderado Judicial. Dicho local comercial esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Garaje de acceso, SUR: Callejón posterior. ESTE: Local comercial con el No.3. OESTE: Local comercial signado con el No.5. El local objeto de la presente Medida esta formado por un salón y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de baldosas, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, puerta de madera con protección de hierro en su entrada principal, observándose en mal estado de conservación. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente RESTITUIDO EN LA POSESION del inmueble donde se esta constituido y anteriormente determinado, a la demandante de autos, ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, identificada en actas, representada por su Apoderado Judicial CRILEN STRANO, quien lo recibió completamente desocupado. Por cuanto siendo las doce y diez de la tarde (12:10Pm), y no se ha hecho presente la parte demandante (ejecutada), ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y tampoco se ha hecho presente persona alguna que acredite la propiedad sobre los bienes que se encuentran en el Local antes señalado, se ordena constituir deposito necesario sobre los mismos, designándose al efecto, a la depositaria Judicial SUR DEL LAGO S.A.,representada en este mismo acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, anteriormente identificado, quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal hizo entrega a la depositaria Judicial designada los siguientes bienes muebles: 1) Un escritorio de madera y formica, con dos gavetas en mal estado. 2) Una cocina de cuatro hornillas y horno sin marca ni serial visible, en mal estado. 3) Un cabecero de cama de hierro. 4) Dos cajones de formica y madera. 5) Dos ducterias para aire acondicionado integral de metal. 6) Una campana marca Tappan de metal, sin serial visible. 7) Tres aero televisión de metal. 8) Un radio transmisor y una fuente de poder ni marca ni serial visible. 9) Un cajón para aire acondicionado. 10) Una antena aérea para televisión de metal. 11) Una impresora en mal estado sin marca ni serial visible. 12) Un paral de pedestal de yeso en mal estado. 13) 10 porta lámparas de hierro en mal estado. 14) Un candelabro de metal. Acto seguido el depositario judicial designado, retiró del inmueble los bienes muebles antes determinado para su guarda y conservación.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL ABOGADO ACTOR
FIRMA ILEGIBLE
EL CERRAJERO:
JULIAN DAVILA
EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|