Comisión No.3269-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once y veinte de la mañana (11:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio NESTOR PALACIOS y ANTONIO CAMARILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.56.945 y 117.337, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.4-17, manzana 4, del Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la avenida Circunvalación No.2, con calle 81, sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana EUDIMAR BENAVIDES AMESTY, contra el ciudadano PEDRO ARIAS MOLANO. Expediente No.1.621-06- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como JULIA CHAVEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.22.484.306, y manifestó ser la domestica e informo que el ciudadano PEDRO ARIAS MOLANO, vive en el inmueble pero que en el momento no se encontraba ya que estaba en su trabajo, ciudadano esta que le permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble donde se esta constituido.- Se hace constar que tanto el Abogado Néstor Palacios, como la Juez de este Tribunal hablo vía teléfono celular con el ciudadano PEDRO ARIAS MOLANO, y le impuso del objeto del traslado y constitución, y le informo que disponía de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que llame a un abogado que lo asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal hace constar igualmente que se encuentra presente desde el inicio de este acto una ciudadana que se ha negado a identificarse, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser la esposa del demandado Pedro Arias.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecho por el Tribunal tal y como consta de Copia Fotostática del auto donde el Tribunal de la causa decreta la Medida, la cual corre agregada a las actas, recaída en la demandante EUDIMAR BENAVIDES AMESTY, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados NESTOR PALACIOS y ANTONIO CAMARILLO, presente dichos abogados e impuestos del cargo recaído en su representada, expusieron: “Los Aceptamos”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: ¿Juran Ustedes, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestaron: “Lo Juramos”. En este estado, se hizo presente el ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.22.056.825, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y asistido por el Abogado Wilfredo José Martínez Ángel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29243, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente Juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la presente demandada, convengo en todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y ofrezco para dar por terminado el presente proceso Judicial la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.00.000,oo), por concepto de tres meses de cánones de arrendamiento, mas uno adicional, y de igual manera ofrezco entregar el inmueble completamente desocupado el día diez (10) de enero de 2007, además ofrezco pagar a los Abogados por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) en este acto, cancelo dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), imputables a los cánones, y el millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), de honorarios. El saldo de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo), lo cubro con un cheque a nombre de la demandante Eudimar Benavides, para ser cancelado el día veinte (20) de noviembre de 2006, No.29400963, de Banesco. En este estado, presente los Apoderados Actores, abogados Néstor Palacios y Antonio Camarillo, expusieron: “Visto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos, lo aceptamos en todos y cada uno de sus términos”.- Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor de Medidas, se abstiene de Ejecutar la Medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar e expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. ElTribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas se abstiene de ejecutarla Medida Preventiva de Secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las una y diez de la tarde (01:10Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio por retirarse del lugar. Enmendado: “Estado-arrendamiento”. Vale.-.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LOS APODERADOS ACTORES:
FIRMAS ILEGIBLES



EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.