Comisión No.3220-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio de este domicilio RAMON REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.328, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, destinada para oficinas, signado con el no.1, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dicho inmueble en la calle 71 con avenida 21, sector los Almendros, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA SIENNA DE PIERINI, contra la SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA. C.A. El Tribunal hace constar que existe un aviso en dicho local donde se lee: Nacional motor Corp Inc de Venezuela C.A. Ya constituido el Tribunal en el local antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identifico como Xiosmaili Aime Mujica rincón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.14.116.586, y manifestó ser empleada de la Sociedad Mercantil Nacional motor Corp Inc de Venezuela, C.A., ciudadana esta que permitió el acceso al Tribunal el interior del local objeto de la presente Medida.- , expediente No.1.630.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Vista la designación como Secuestrataria Judicial hecho por el Tribunal de la Causa, recaída en la persona de la demandante Maria Sienna de Pierini, identificada en actas, representada en este acto por su apoderado Judicial, abogado Ramón Reverol, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se esta constituido formado por un local Comercial destinado para oficinas, signado con el no.1, situado en la calle 71 con avenida 21, No.70-93, sector el Paraíso o los almendros, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Local consta de un ático, tres (3) salas sanitarias, dotado con dos unidades de aire acondicionado central de cinco toneladas cada uno. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el Local Comercial donde se esta constituido y anteriormente señalado, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibido para su guarda y conservación. Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana notificada en este acto, se retiro del lugar y hasta los momentos no se ha hecho presente ninguna otra persona que represente a la empresa demandada, y en virtud de que en el local secuestrado donde se esta constituido existen ciertos bienes muebles que se presumen son propiedad de la demandada, y como ya se dijo esta no se ha hecho presente en este acto, a los fines de garantizar la conservación de dichos bienes, se ordena constituir deposito necesario sobre los mismos, designándose al efecto depositaria Judicial a la depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Acto seguido, el Tribunal hizo entrega a la depositaria Judicial designada, los siguientes bienes muebles a saber: 1) Seis (69 monitores, marca Acc, seriales V3CJ25A688450, D351VAA 5SPNC, V3CS26A706002, V3CS26A704871, A5SS38E613199, V3CJ26A700041, respectivamente, dos monitores marca LG, seriales 46D1W6D561 y 501MXPH20824. 2) Dos (2) impresoras una marca HP y otra marca Epson, seriales Nros: CN3BK3D126 y 02941605L144Y24446, respectivamente, una impresora marca HP, serial No. CNFB018260. 3) Una fotocopiadora marca canon, serial No.VF76779. 4) Cinco (5) teclados sin marca visible, seriales Nros.040616735, 102090293321, 021678494, 102090293325, 020232634, respectivamente. 5) Cinco CPU, sin marca visible, ni seriales visibles. 6) Dos calculadoras marca Casio, seriales DR1201B y 53998. 7) Una calculadora marca Casio, serial 5003997. 8) Un teclado sin marca visible, serial 102090293318. 9) Un CPU sin marca ni serial visible. 10) Una calculadora marca canon, serial 2186131. 10) Un escritorio de dos cuerpos y otro de tres cuerpos, de madera y formica de color azul. 11) Un escritorio en forma de ele, con dos gavetas y un entrepaño. 12) Un archivo de formica y madera con 4 entrepaños color azul y beige. 13) Un estante tipo archivo de formica y madera con 4 entrepaños, color azul. 14) Un estante modular de formica y madera con 3 gavetas, color azul, adherido al inmueble. 15) Una mesa de formica madera color azul y beige, de forma redonda. 16) Una mesa de formica y metal color blanco y negro. 17) Dos archivos de metal, uno con dos puertas y dos de 4 gavetas. 18) Seis sillas de plástico y asiento y espaldar forrados en tela color azul. 19) Dos juegos de silla para oficina de tres puestos, de un solo cuerpo con estructura de plástico y metal, tapizado en tela azul sin ruedas. 20) Cuatro sillas individuales con apoya brazos sin ruedas con estructura de metal, tapizadas en tela azul y giratorias. 21) Dos sillas individuales con apoya brazos, estructura de plástico sin ruedas, tapizadas en tela de color azul. 22) Dos sillas tipo secretariales con estructura de plástico, con ruedas tapizadas en tela de color azul. 23) Cuatro sillas para oficina con estructura de metal tapizadas en tela de color gris, con apoya brazo, fija. 24) Una silla para oficina tipo secretarial con ruedas tapizadas en tela de color gris, con estructura de metal y sin brazo. 25) Un teléfono marca Panasonic, No.KX-T7730. 26) Un fax marca panasonic, No.KX-FT71. 27) Varias cajas contentivas de papelería de la empresa. El Tribunal hace constar que el representante de la depositaria retiro los señalados bienes hasta sus depósitos para la guarda y conservación de los mismos. Asimismo, hace constar que el demandante-secuestratario Judicial, recibió el local completamente desocupado. Igualmente hace constar que se entrego a la depositaria seis cajas de carpetas nueva tipo carta.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Asimismo, se entrego a la depositaria Diez cajas contentivas de carpetas nuevas, tipo oficio, dos cajas contentivas de separadores de archivo nuevas. Dos sillas secretariales giratorias con estructura de metal o plástico, una giratoria y la otra fija, una de color gris la otra azul. Este acto finalizo a las doce y diez de la tarde (12:10Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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