REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ




Comisión No.3201-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las cinco y quince de la tarde (5:15pm) previa fijación acordada al efecto, y previa habilitación del tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia,, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.115, tipo 2D-3b, piso 1, edificio B, ala B-2, del Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como buena Vista o Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ERICA MARGARITA HERNANDEZ, contra la ciudadana DEIYS QUEVEDO DE CHAVEZ, expediente No.1248.- Presente la ciudadana DEYDIS JOSEFINA QUEVEDO CHAVEZ, venezolana, mayor deidad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.7.888.015, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que llame a un abogado que la asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la Medida de entrega decretada por el Comitente, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571.- Para la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embrago decretada se designa Perito avaluador al mencionado e identificado William Chávez, y depositaria a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este misma acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a hacer formal entrega a la parte demandante ERICA MARGARITA HERNANDEZ, representada por su Apoderado Judicial del inmueble donde se esta constituido, formado por un apartamento signado con el No.115, tipo 2D, piso 1, edificio B, ala B-2, del Conjunto Residencial y Comercial Las pirámides, ubicado en el lugar conocido como buena –Vista o Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, se hizo presente la Abogada Erlinda Rosa Marriaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.745, el tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser Abogada asistente de la demandada. En este estado, presente la demandada DEYDIS QUEVEDO CHAVEZ, ya identificada, asistido por la Abogada ERLINDA ROSA MARRIAGA, expuso: “Solicito a la parte ejecutante un plazo de tres (3) días continuos para desocupar el inmueble, y el dia Lunes Seis (6) de noviembre de 2006 del inmueble a la demandante, entrega que haré de dicho inmueble completamente desocupado, además de la cancelación de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo), que me comprometo en pagar a la ejecutante de la siguiente manera: La cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), en fecha quince (15) de Noviembre de 2006, a la cantidad restante, pagaderos en cuotas, específicamente tres (3) cuotas a razón de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo), pagadera la primera el 15 de diciembre de 2006, la segunda el 15 de Enero d 2007, y la tercera el 15 de Febrero de 2007, y la última cuota, es decir, cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), pagadera el 15 de marzo de 2007, no quedando nada que deber ni por este ni por ningún otro concepto”. En este estado, presente el Apoderado actor, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada de autos, y solicito que el tribunal se abstenga de ejecutar dicha Medida que en caso de incumplimiento este Tribunal se traslade nuevamente a continuar con el desalojo que estaba fijado para el día de hoy”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida decretada por el Comitente, dejando constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas di dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las seis y cuarenta y cinco de la tarde (03:45Pm), Leyéndose y conformes firman. Entre líneas: “Y embargo ejecutivo”.Vale.- enmendado: “Chávez”. Vale.-
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
FIRMAS ILEGIBLES

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

Comision No.3201-2006