Comisión No.3145-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y diez de la tarde (2:10pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio de este domicilio ENZO SANCHEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un local Comercial ubicado en el centro comercial Puente Cristal, No.92, ubicado en la calle 96 entre avenidas 14 y 14ª, en jurisdicción de la parroquia Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.,, contra la COOPERATIVA INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DE VENEZUELA OCCIDENTE 6332 RL. Expediente No.44.401. Ya constituido el Tribunal al local antes señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia de que dicha puerta que es de vidrio se puede observar que dicho local se encuentra abandonado o desocupado. En este estado, presente el Apoderado actor, expuso: “Por cuanto el local objeto de la presente Medida desde su parte exterior se observa en evidente estado de abandono, aunado al hecho que ninguna persona ha respondido al llamado hecho pido muy respetuosamente a este Tribunal designe cerrajero para que apertura el local objeto de la presente Medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa al ciudadano EDGAR ALEXANDER BUELVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.12.055.842 quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal apertura la puerta de acceso al local, y una vez en su interior se constituyo en el mismo, dejándose constancia que efectivamente se encuentra desocupado. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecho por el Tribunal de la Causa, recaída en la Empresa demandante UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. representada en este acto por su Apoderado Judicial ENZO SANCHEZ SALAS, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo Juro”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se esta constituido, formado por un local comercial, signado con el No.92, del centro comercial Puente Cristal, ubicado en la calle 96, entre avenidas 14 y 14ª, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104Mts2), pisos de cerámica, dos (2) baños con closet cada uno, dotados de todas sus piezas sanitarias, tabiqueria distribuida en ocho (8) cubículos, dos persianas, un aire acondicionado integral de 5 toneladas marca carrier y once lámparas.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble anteriormente identificado y donde se esta constituido por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las dos y cincuenta de la tarde (2:50Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL
FIRMA ILEGIBLE
EL CERRAJERO
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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