REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio SUGEY ALVAREZ DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.406, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CAJA REGIONAL, ubicadas en la Avenida Delicias, entre las 14B y la 15, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ESPINA DE ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.805.601, contra el ciudadano ATILIO ASTOLFO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-146.241.- Presente el (la) ciudadano(a) IDA RAMONA SANGUINO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.168.627, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de su pensión de jubilación que le pueda corresponder al ciudadano ATILIO ASTOLFO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-146.241, como Pensionado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Que las cantidades de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 9788). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes mencionado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Jubilado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA APODERADA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3259-2006.