REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de Personal de la CONTRATISTA DISCA, ubicadas en el Sector Juana de Ávila, Calle 66-A, entre 15 y 14 A, Edificio Wanaguanare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JANETH COROMOTO BRACHO BASABE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.825.072, contra el ciudadano ELIAS SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.792.793.- Presente el (la) ciudadano(a) CATHERINE ZAMBRANO PULGAR, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.782.148, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones, Utilidades y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano pago de su pensión de jubilación que le pueda corresponder al ciudadano ELIAS SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.792.793, como Auxiliar de Seguridad de Trabajo de la Contratista DISCA y/o CONSTRUCCIONES FARIA, C.A., CONFACA, a los fines de garantizar la comunidad de bienes gananciales que existe entre los cónyuges. Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 43722). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes mencionados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Auxiliar de Seguridad de Trabajo de la Contratista DISCA y/o CONSTRUCCIONES FARIA, C.A., CONFACA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
CATHERINE ZAMBRANO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3204-2006.
Se hace constar que la fecha real y efectiva de ejecución de la presente Medida es el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2006, y no dieciséis (16) de noviembre de 2006 como erróneamente se indicó.-
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|