REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la SECRETARIA DE EDUCACION, ubicadas en el Edificio Santa Paula, detrás del Restaurante El Peruano, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARTHA LIGIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.790.313, contra el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.885.500, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA VILLASMIL VALBUENA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.806.108, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.885.500, como Empleado de la SECRETARIA DE EDUCACION, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional, que le puedan corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARTHA LIGIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.790.313 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “B”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 8956). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Empleado de la SECRETARIA DE EDUCACION, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia ; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3266-2006.-

Se hace constar que la fecha real y efectiva de ejecución de la presente Medida es el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2006, y no dieciséis (16) de noviembre de 2006 como erróneamente se indicó.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.