REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Una y diez (1:10Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ASTILLEROS INAVEN, ubicadas en la Avenida Principal de San Francisco, a 500 mts. de la Plaza las Banderas, al lado de Flag, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LINA DEL VALLE GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.808.472, contra el ciudadano LEVI ALVARO VIELMA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.460.248, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MIRIAN LISETTE PARADA MORA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.291.937, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, bonos nocturnos que le correspondan al ciudadano LEVI ALVARO VIELMA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.460.248, como trabajador al Servicio de la Empresa ASTILLEROS INAVEN; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, Bono Vacacional o Vacaciones; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el concepto de las Prestaciones Sociales, Interese de Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado de autos, retiro, jubilación muerte o por haber terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LINA DEL VALLE GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.808.472 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 9492). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al Servicio de la Empresa ASTILLEROS INAVEN; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo la Una y veinte (1:20Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3237-2006.-