REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CUERPO DE INVESTIGACIONES , CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), ubicadas en la Avenida Don Manuel Belloso, Vía a el Aeropuerto La Chinita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JENNIFER JOYCE PORTILLO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.862.152, contra el ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.393.866, a favor de la niña y /o adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALFREDO PRIETO MARQUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.026.345, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Investigaciones de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ANGEL BASTIDAS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.393.866, como trabajador al Servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES , CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), para satisfacer las pensiones alimentarías de su menor hija; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que le pueda dar fin a su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNIFER JOYCE PORTILLO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.862.152 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 9427). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al Servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES , CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce (12:00Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3187-2006.-