REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Departamento de Recursos Humanos de la POLICIA DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la Vereda del Lago, Edificio Sede del Comando Policial del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANYELA SIGMAC LEIVA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.802.033, contra el ciudadano MARCO ANTONIO VERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.865, a favor de las niñas y/o Adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a):YASMIN QUINTERO MALDONADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.448.740, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Servicios de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano MARCO ANTONIO VERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.865, quien labora como Oficial de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas y/o Adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al de mandado de autos; D) TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono vacacional, correspondiente al demandado de autos y E) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder las niñas y/o Adolescentes de autos; y F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANYELA SIGMAC LEIVA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.802.033 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 8769). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es OFICIAL de la Policía de Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinticinco (10:25Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3236-2006.-