REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3374-06
En el día de hoy, 07 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 04, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JOENNY MARINA RAGA CHAVEZ titular de la Cédula de Identidad No. 11.863.684, en beneficio de los niños y/o adolescentes JULIED ANGELICA Y JOSE DAVID MONTIEL RAGA contra el ciudadano JOSE DAVID MONTIEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.443.714.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensual, del sueldo que devenga el ciudadano JOSE DAVID MONTIEL RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 10.443.714, quien labora como Empleado de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, y en los meses de Septiembre y Diciembre deberá retenerse por concepto de Pensión Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- B) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE DAVID MONTIEL RAMOS, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A y B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana JOENNY MARINA RAGA CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.863.684, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “C”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04. EXP. No. 09788.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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