REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3367-06

En el día de hoy SIETE (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 2:20 PM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Puerto de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA CRISTINA URDANETA MACHADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.555, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el CONDOMINIO RESIDENCIAS VENEZUELA, en contra de la ciudadana ZULAY DEL VALLE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.161.952. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): MELISSA FLORES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.212.877, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado Comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demanda, y la apoderada judicial de la parte actora señaló para que dicha medida preventiva de embargo recaiga sobre las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder a la ciudadana ZULAY DEL VALLE BERRIOS, antes identificada, por su relación laboral con el Puerto de Maracaibo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara formalmente, EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder a la ciudadana ZULAY DEL VALLE BERRIOS, antes identificada, por su relación laboral con el Puerto de Maracaibo, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.015.000,00). Acto seguido el (la) notificado (a), expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto, a reserva de verificar que dicha ciudadana ZULAY DEL VALLE BERRIOS, antes identificada, presta o prestó servicios para la institución que represento; la existencia y disponibilidad de cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales a favor de la demandada; a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 PM, del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO