REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3355-06

En el día de hoy siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial, donde funciona la empresa Comercializadora Franco C.A. (COFRANCA), ubicado en los locales signados con los Nos. 01 A y 02 A, Edificio A, Zona Industrial Mercamara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ADRIANA MEDINA MEDINA Y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.081.330 y 15.411.683, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.569 y 109.565, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), sigue el abogado en ejercicio ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRANOS MORAN C.A., representada por los ciudadanos PEDRO MANUEL MORA GARFIDO, y PEDRO MANUEL MORAN DOMÍNGUEZ, en contra de la empresa COFRACA, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIRO ALBERTO PACHECO CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.132.071, quien se identificó como encargado de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ADRIANA MEDINA MEDINA Y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, antes identificadas, expusieron: “Por cuanto estamos recibiendo en este acto de la parte demandada la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.168.900,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, desistimos de la presente acción, declarando que con este pago nada queda a deberle la parte demandada a nuestra representada por la presente causa, solicitándole al juzgado de la causa ordene el archivo del expediente y solicitándole a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y remita estas actuaciones al juzgado de la causa”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por las apoderadas judiciales de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos dos de la tarde (1:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – ENCARGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO