En horas de despacho del día de hoy 07 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, calle Obispolazo diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana ALBA PATROCINIA CASTRO , titular de la Cédula de Identidad No. 3.924.531, contra la ciudadana, LIZ RAMONA ZABALA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.780.432. En este estado presente el ciudadano (a): CARMEN PIÑA, titular de la cedula de identidad No. 13.480.777, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano LIZ RAMONA ZABALA ZABALA antes identificada; y la apoderada judicial Abogada YUSMENY AÑEZ, Inpreabogado No 46.688, señaló para ser embargadas las UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES Y BONIFICACIONES que le correspondan a la demandada, quien labora en la Intendencia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que comprende el 75% de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el doble de la suma reclamada.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero que por los conceptos arriba indicados, le pudiesen corresponder al demandado de autos. Dicha cantidad de dinero embargada deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 2338. Acto seguido el notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 10:20 AM.-
LA JUEZ



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO