En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa familiar signada con el No. 76-28, ubicada en la Urbanización Villa San José, calle L, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada BECSABETH PEROZO, portadora de la cedula de identidad No. 7.770.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No: 03, con motivo del expediente signado con el No. 8859 contentivo de Medidas Anticipadas, incoado por la ciudadana NAIDA ROSA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 7.975.801, en contra del ciudadano JESÚS ÁNGEL VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 6.213.382. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JESÚS ANGEL VILLALOBOS VARONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.213.382, quien parte demandada en el presente procedimiento. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada BECSABETH PEROZO, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida Provisional de Permanencia en el hogar a favor de mi representada NAIDA ROSA CHIRINOS, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo; igualmente solicito al Tribunal le advierta al demandado que debe abandonar el inmueble y retirar sus pertenencias del mismo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, a favor de la ciudadana NAIDA ROSA CHIRINOS, ya identificada, la cual se encuentra presente en este acto, quien podrá continuar habitando el presente inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, conjuntamente con sus hijos. Acto seguido el Tribunal procede a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble donde se encuentra constituido; en consecuencia de la medida ejecutada en este acto y por decisión del juzgado de la causa se ordena al ciudadano JESÚS ÁNGEL VILLALOBOS, anteriormente identificado, a que abandone el inmueble donde se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional, y a retirar sus pertenencias del mismo. El Tribunal deja constancia de que la ciudadana NAIDA ROSA CHIRINOS, antes identificada, quedó en posesión del inmueble objeto de la presente medida; igualmente se deja constancia de que el ciudadano JESÚS ÁNGEL VILLALOBOS, se retiró del inmueble con sus pertenencias. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2.40 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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