En horas de despacho del día de hoy 23 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de PROCEDIMIENTO DE REVISION DE SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A POR ALIMENTOS seguido por la ciudadana AURA LUISA JUAREZ DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.607.991, contra el ciudadano REINALDO ALBERTO SOLES RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.606.133.- a favor del niño REYNALDO JOSE SOLES JUAREZ En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECIDE: Decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO: sobre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la taza del 12% anual; y deberá retenerse TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano REINALDO ALBERTO SOLES RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.606.133, para garantizar las pensiones futuras del niño de autos. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 278.200,oo), hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.391.000,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones Alimentarias.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 07799.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba señaladas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: