REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3216-06

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un lote de terreno y unas bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la avenida 15B, esquina con calle 21, Sector Canchancha, sin nomenclatura visible, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.712.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.196, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por la ciudadana LIGIA ROSA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.820.038, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MILLENIUM C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 2005, bajo el No. 7, tomo 60-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana AMELIA CECILIA CLIMASTONE DE MASTROIANNI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.828.284, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.693, quien manifestó ser hermana del representante legal de la parte querellada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MACHADO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MACHADO, antes identificado, expuso: “Por cuanto entraremos en conversaciones con la parte querellada, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, SUSPENDA, la ejecución de la presente medida, y sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, reservándome el derecho de solicitar nuevamente la ejecución de la medida si no se llegare a un acuerdo con la parte querellada en el plazo que considere pertinente”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO