REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3368-06

En el día de hoy lunes veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 27-218, ubicada en la calle 107, Sector José Gregorio Hernández, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RUBEN OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.145.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano FELIPE JOSÉ GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.755.190, en contra de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VALBUENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.762.290. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GEIRENE MERCEDES FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 19.016.094, quien manifestó ser hija de la demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RUBEN OVALLES, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente el ciudadano GERMAN HELY FERRER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.715.743, quien manifestó ser esposo de la demandada, a quien el Tribunal le notifica de su misión, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 27-218, ubicada en la calle 107, Sector José Gregorio Hernández, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y tabelones, pisos de granito, puerta principal en madera y vidrio con reja de protección metálica, ventanas en madera y virio con protecciones metálicas. Posee garaje techado con estructura metálica, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con portones y puerta de metal. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Consta de porche, sala comedor, estar, cocina, lavadero, cuatro (04) habitaciones, la principal posee closet, dos (02) salas sanitarias. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Robinsón Valero, y mide dieciocho metros con noventa y cuatro centímetros (18,94 Mts); SUR: Calle 107, su frente, y mide veintiún metros con veintisiete centímetros (21,27 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Linares y mide veintisiete metros con sesenta y nueve centímetros (27,69 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Albertina Negrete, y mide treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 Mts), haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), se hace presente en el acto la ciudadana IRENE DEL CARMEN VALBUENA HURTADO, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notificó de la medida que se ejecutó en este acto. Por ultimo el Tribunal deja expresa constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO