REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3340-06
En el día de hoy veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 68-50, denominada ANGELA, situada en la avenida 27, entre calles 68 y 69A, Sector Santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.724.986, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.460, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana ENID COROMOTO STEWART CHARMELO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA JOSEFINA PEROZO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.044.170, quien manifestó ser vecina de la demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, antes identificada, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, tal y como lo ordenó el juzgado de la causa; igualmente y por cuanto no se encuentra nadie en el mismo solicito se fije copia de la presente acta en las puertas del inmueble, y se le haga entrega de otra copia del acta a la notificada, para que proceda a entregársela a la demandada”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, signada con el No. 68-50, situada en la avenida 27, Sector Santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cual posee un área aproximada de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la avenida 27; SUR: Con casa de es o fue propiedad de Rafael José Contreras, parcela No. 7, del lote N, de la Urbanización Santa Maria; ESTE: Con casa propiedad que es o fue de Néstor López, parcela No. 4, del lote 4; y OESTE: Con propiedad que es o fue de José Soto Montiel, parcela No. 2 del lote 4N. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda; puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio, se encuentra cercado con cerca de malla de ciclón y su frente con portones metálicos, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). No se pudo verificar las dependencias internas del inmueble por no poder ingresar al mismo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente ejecución. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00), mensuales, para que el ejecutado pueda seguir ocupando el inmueble hasta el remate del mismo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. El Tribunal procede en este acto a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble embargado ejecutivamente en este acto; asimismo procede a hacer entrega de copia de la presente acta a la persona notificada, a los fines de que haga entrega de la misma a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EL PERITO AVALUADOR
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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