REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3377-06
En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YAMIRA ADRIANA PUERTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.366.191, a favor del niño HAIDER ENRIQUE MARIMON PUERTA en contra el ciudadano WILLIE JOSE MARIMON BALDIRIS, portador de la Cédula de Identidad No. 15.011.707.- En este estado presente el ciudadano (a): ARELIS BENCOMO, portador (a) de la Cédula de Identidad No.4.745.630 , quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE OFICINA V.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: 1) La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, como Policía al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de bono vacacional, utilidades y Prestaciones Sociales, que le pueda corresponderle al ciudadano demandado WILLIE JOSE MARIMON BALDIRIS, portador de la Cédula de Identidad No 15.011.707. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente en efectivo a la demandante ciudadana YAMIRA ADRIANA PUERTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.366.191, previo acuse de recibo y en el futuro se aperturará una cuanta de ahorros a nombre de la misma y se aumentará automáticamente las cantidades anteriormente señalada, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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