REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3375-06

En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.720.539, a favor de la adolescente MAIYELIN MARIA HERNANDEZ BARRIOS en contra el ciudadano DANILO DE JESUS HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.718.702.- En este estado presente el ciudadano (a): ARELIS BENCOMO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 4.745.630, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE OFICINA V.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la pensión de jubilación, que le corresponde al ciudadano DANILO DE JESUS HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra jubilado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, Bonos vacacionales o vacaciones.- D) En caso de que el reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales. Fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al ciudadano demandado DANILO DE JESUS HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.718.702, en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D” deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.720.539, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 9373.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: