REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3385-06

En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 9-126, ubicada en la calle H1, de la Urbanización Irama, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada YRAIDA BATISTA RUIZ, titular de la cedula de IDENTIDAD No. 4.333.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.305, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 4.000.002, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO PASCAL PINILLO, titular de la cedula de identidad No. 4.018.415. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.000.002, quien es parte demandante en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YRAIDA BATISTA, ya identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas realice un Inventario de los bienes comunes, pertenecientes a la comunidad conyugal y que se encuentran aquí en el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizar con el asesoramiento del practico designado en este acto un INVENTARIO DE LOS BIENES COMUNES, que se encuentran en el presente inmueble donde esta constituido este Tribunal, el cual sirve de domicilio a la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, y que a continuación se describen: 1) Un (01) juego de sala conformado por una butaca de tres puestos en goma espuma y forrada en tela de colores, y dos individuales, en goma espuma y forrados en tela color verde, una mesa de centro en forma rectangular, en madera color caoba y su tope en madera y vidrio, dos mesas esquineras en madera, todo en regulares condiciones. 2) Un (01) juego de comedor de seis puestos, de forma rectangular, en madera y su tope en vidrio, conformado por seis sillas en madera color caoba y su asiento forrado de esterillas, un ceibo en madera color caoba compuesto de dos piezas, su parte inferior conformado por un mueble con dos puertas laterales y cuatro gavetas en el centro, su parte superior conformado por dos puertas laterales en madera y vidrio y tres entrepaños en el centro, todo en regulares condiciones. 3) Un (01) juego de muebles conformado por un sofá de tres puestos y dos sofás de dos puestos, en goma espuma y forrados en tela, en regulares condiciones. 4) Un (01) equipo de sonido marca Pioneer, con amplificador, un equipo de sonido portátil marca Pioneer, y otro equipo de sonido marca Pioneer, todo sobre una mesa porta equipos mara Pioneer, cinco cornetas, tres grandes y dos pequeñas, marca Pioneer, todo en regulares condiciones. 5) Un (01) televisor de 13 pulgadas aproximadamente marca Sony, en funcionamiento y en regulares condiciones. 6) Un (01) escritorio en madera color caoba, con una puerta lateral y dos gavetas, un porta teclado, un porta casete, y tres entrepaños, en regulares condiciones. 7) Un (01) escritorio en pino el cual posee tres gavetas, en regulares condiciones. 8) Un (01) mueble biblioteca en madera, de dos entrepaños y dos puertas pequeñas, en regulares condiciones. 9) Un (01) archivo en madera color caoba con dos gavetas, en regulares condiciones. 10) Tres (03) aires acondicionados de ventanas, marca Friedricch, de 12.000, 15.000 y 18.000 respectivamente, en regulares condiciones. 11) Una (01) pulidora marca electrolux, en regulares condiciones. 12) Una (01) nevera de dos puertas color blanco, marca Kenmore, en buenas condiciones. 13) un (01) Frizer color blanco marca Kenmore, en buenas condiciones. 14) Un (01) microonda marca Sharp, color blanco, en buenas condiciones y un (01) microonda marca Oster en buenas condiciones. 15) Una (01) cocina marca General Eléctrica, color negra de cuatro hornillas, en regulares condiciones. 16) Un (01) lavaplatos eléctrico color blanco, marca General Electric, en regulares condiciones. 17) Una (01) lavadora marca magic Chef, a gas, color beige, en buenas condiciones. 18) Dos (02) camas individuales, una con colchón y la otra sin colchón, una cama matrimonial tamaño King, completa, una cama individual con gaveta y colchón, una cama litera con colchones. 19) Un (01) televisor marca Zenit, de 20 pulgadas aproximadamente, en buenas condiciones. 20) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor, un teclado, un Mouse, dos cornetas, un cpu, marca Machines, una impresora marca Lexmark. 21) Un (01) vehiculo marca Toyota, modelo corolla, placas KAF-48A, serial de carrocería No. 1NXBA02E6VZ542343, serial de motor 4 Cilindros, año 1997, color beige, clase automóvil tipo sedan, uso particular. 22) Nueve (09) lámparas, seis de ellas de techo y tres de pared. Por ultimo este Tribunal deja constancia de que en el inmueble se encuentran el siguiente bien mueble, el cual manifiesta la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, antes identificada, que no pertenecen a la comunidad conyugal, y que el mismo es propiedad de su hijo: A) Un (01) aire acondicionado de ventana marca LG, de -24.000 Btu aproximadamente, en buenas condiciones. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDANTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO