REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3398-06
En el día de hoy, 15 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NEIKAR PAOLA BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.217.676, contra el ciudadano WILMER RAMON MEDINA GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.699.373.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano WILMER RAMON MEDINA GRANADILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.699.373, como Trabajador al servicio de la Empresa (P.D.V.S.A) PETROLEO S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- La cantidad correspondiente, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 2U-5939-06.- Todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño WILMER JESUS MEDINA BERMUDEZ. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO. SE REMITIRÁN AL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS. Exp No 2U-5939-06. EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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