REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3390-06

En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa KAPITAL, ubicado en la Av. La Limpia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARGORIS JORVELIN ABRAHAN ABREU, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.623.955, en relación con el niño MAYCKOL JESUS PORTILLO ABRAHAN en contra el ciudadano MARCOS VINICIO PORTILLO MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.475.135.- En este estado presente el ciudadano (a): ERNEDYS MENDOZA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.742.484, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano MARCOS VINICIO PORTILLO MENDOZA, como Seguridad en el Centro Comercial KAPITAL.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la utilidades o remuneración Especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso de que el reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano demandado MARCOS VINICIO PORTILLO MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No 14.475.135, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D y E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 9294.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-

LA JUEZ:






EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: