REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3396-06
En el día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 2:10 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 03, con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARLINA TRUJILLO MOJICA titular de la Cédula de Identidad No. 22.255.511, actuando en representación de la Adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO contra el ciudadano DIXON BENITO GODOY, titular de la Cédula de Identidad No. 11.288.792.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre; A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano DIXON BENITO GODOY, portador de la Cédula de Identidad No. 11.288.792, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro cantidad que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C , D , E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana CARLINA TRUJILLO MOJICA, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.255.511, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F”, remitirlas en de Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03. EXP. No. 8945.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:15 PM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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