REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3384-06

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 12:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JOHAURI MARIA ALMARZA PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.067.662, obrando a favor de las niñas ZUELIKA MARIA Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALMARZA en contra el ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ CHACIN, portador de la Cédula de Identidad No. 11.067.615.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.167.501, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ CHACIN, portador de la Cédula de Identidad No. 11.067.615, quien se desempeña como Docente en la Escuela Artesanal “Zara Emilia Gonzalez”, ubicada en Isla de Toas del Municipio Insular Padilla, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.-C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, o remuneración especial de fin de año .- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Utiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, C, D, E” deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana JOHAURI MARIA ALMARZA PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.067.662, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8887.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:35 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: