REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3378-06

En el día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 2:20 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MIRGLEE DEL CARMEN MEDINA BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 14.448.081, contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 14.236.509.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA: sobre; EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. 14.236.509, como Trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana MIRGLEE DEL CARMEN MEDINA BLANCO, portadora de la Cédula de Identidad No 14.448.081.- MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono vacacional y Utilidades para el año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.892.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:25 PM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: