REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3373-06

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en el Sector Grano de Oro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES seguido por el ciudadano MANUEL AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.100, actuando en representación de la ciudadana ARELIS ESPINOZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.508.334, en contra el ciudadano CESAR ALEXANDER DELGADO VILLEGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 9.746.036.- En este estado presente el ciudadano (a): MARLIN ROMERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.855.710, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre Las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano CESAR DELGADO VILLEGAS, como Chofer al servicio del Hospital II Cecilia Pimentel, perteneciente al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,oo. Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 04652.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: