REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3369-06

En el día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 2:05 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por las ciudadanas EISNELYS PIÑERO Y DENICE ROMERO (End en Proc. de SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA), inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.093 y 57.123 respectivamente contra el ciudadano LUIS CALDERON, portador de la Cédula de Identidad No. 7.967.621, En este estado presente el ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.870, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano LUIS CALDERON, portador de la Cédula de Identidad No. 7.967.621 en su condición de Trabajador de la empresa de P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, a la terminación de su servicio laboral con la mencionada empresa. Todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.342.187,oo).- Suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP. No. 32.704.- En este estado el (la) notificado (a) anteriormente identificada con el carácter antes mencionado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicio para la empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por el Tribunal de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por el concepto antes mencionado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:10 PM, del día de hoy.
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: