REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3364-06

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa C.A.N.T.V, ubicada en la Avenida Sabaneta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ESPINA DE ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.805.601, contra el ciudadano ATILIO ASTOLFO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad N°.146.241. En este estado presente el ciudadano (a): JORGE LUIS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.887.849, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario pagado por concepto de Jubilación, Bonos, Primas, Caja de Ahorros, Vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos de fin de año, Fideicomiso, Retroactivo por Jubilación y Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ATILIO ASTOLFO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. 146.241, como Extrabajador de la empresa C.A.N.T.V.- Las cantidades de dinero sobre las que recaen la medida que aquí se dictan deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 9788.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:15 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: