REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3391-06
En horas de despacho del día de hoy 13 de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de VÍVERES DE CÁNDIDO, ubicada en la avenida Principal Delicias Norte al lado del Arturo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YESELINE ANDREINA HERNANDEZ RANGEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.286.514, en relación con la niña MAYRIN DARIANA GUERRA HERNANDEZ , en contra el ciudadano JOHAN RAFAEL GUERRA VICUÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.003.260.- En este estado presente el ciudadano (a): CESAR COLINA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.863.020, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE MERCADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOHAN RAFAEL GUERRA VICUÑA, como empleado al servicio de víveres de Cándido.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder, al ciudadano demandado JOHAN RAFAEL GUERRA VICUÑA, portador de la Cédula de Identidad No 13.003.260, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 9339.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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