REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3372-06

En el día de hoy trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:45 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa signada con el No. 71A-158, construida sobre una parcela distinguida con el No. 12-31, de la manzana 12 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como Santa fe Villas, Sector Club Hipico o El Pedregal, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.026, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN EN LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.703.018, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MAXYORIS JOSEFINA ROMERO Y KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.433.076 y 7.793.719 respectivamente, y de este mismo domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a el (la) ciudadana (o): GERVIS BRACHO REYES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cedula de identidad No: 4.703.018, quien se identificó como: parte demandante en este juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MILAGROS MORALES, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida Innominada de Protección en la Posesión a favor de mi representado GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN EN LA POSESIÓN, a favor del ciudadano GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, antes identificado, sobre un inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una parcela distinguida con el No. 12-31, de la manzana 12 de la Urbanización Santa Fe, segunda etapa, también conocida como Santa fe Villas, y la casa-quinta unifamiliar sobre ella construida, signada con el No. 71A-158, ubicada en el Sector conocido como Club Hipico o El Pedregal, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela No. 12-31 tiene un área aproximada de 120 Mts2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NOROESTE: mide 20 Mts y linda con la parcela No. 12-30; SURESTE: mide 20 Mts y linda con la parcela No. 12-32; NORESTE: mide 6 Mts y linda con la parcela No. 12-06; y SUROESTE: mide 6 Mts y linda con la calle 92A. Asimismo se le hace saber a la parte demandada ciudadanos MAXYORIS JOSEFINA ROMERO Y KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, ya identificados, que deben abstenerse de ejecutar cualquier acto tendente a lograr la desocupación o desalojo del ciudadano GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, antes identificado, del inmueble objeto de la presente controversia, anteriormente identificado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO A