REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el día de hoy Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), Siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la empresa “PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del Ciudadana. BEATRIZ MEDINA DE AGUILAR por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y para lo cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS NAZARENO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 50.636 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de Medidas en un inmueble vivienda ubicado en la Urbanización Carabobo inmueble signado con el numero. 5D en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MEDINA DUARTE, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V-7.863.137, quien es parte demandada en el presente Juicio.- en este estado pasa el tribunal, tal como lo dispone el despacho comisorio y dando al mismo, a designar como Secuestratario Judicial a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en la persona del Abogado PATOR JOSE LISCANO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad numero V-9.519.098, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.362, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa antes mencionada parte actora en el presente juicio, y a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona como Secuestratario Judicial en representación de la PDVSA PETROLEO, S.A, juramentado de la forma siguiente Acepta y jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al Cargo de Secuestratario Judicial recaído en su persona Contesto lo acepto y lo juro.- En este estado el tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la medida de secuestro no se encontraban niños, niñas y/o adolescentes en el momento de la Practica de la presente medida.- En este estado presente el apoderado actor, abogado JESUS NOZARENO ORTIZ, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea practicada la medida de Secuestro en el inmueble en la Urbanización Carabobo, inmueble signado bajo en Nª 5D en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el inmueble 5B; Sur: Linda con inmueble N 5F; Este: Linda con terrenos propiedad de mi representada, empresa PDVSA PETROLEO, S.A y Oeste: Linda con inmueble Nª 5C.-