REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, 22 de NOVIEMBRE del año Dos Mil Seis, siendo las 9:35 de la MAÑANA , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: YANESYS YUBISAY VELASQUEZ DE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.893.779 en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER FIGUEROA DUNO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.025.863 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2- Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ DE FIGUEROA , antes identificada asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.667.197,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37923 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SERMEZUCA ubicada en LA CARRETERA “H” SECTOR H5 EDIFICIO SERMEZUCA EN LA CIUDAD Y Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JULIO MORA PEÑA, titular de la cédula de Identidad numero:V-4.990.836 En su carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa SERMEZUCA.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia dicha, expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales, Caja de Ahorros Fideicomiso e Intereses, que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA DUNO, antes identificado como trabajador al servicio de esa Empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- SEGUNDO: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos para la cónyuge ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ DE FIGUEROA, antes identificada Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de Sueldo o Salario mensual, vacaciones y de las utilidades anuales que le correspondan al demandado por su relación laboral en la mencionada empresa, quien deberá retenerle las cantidades correspondientes, una vez se vayan causando y ser entregadas a la demandante ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ DE FIGUEROA, antes identificada, directamente por antes sus oficinas administrativas de esa empresa.- Igualmente, la empresa SERMEZUCA, deberá retener las cantidades fijadas, una vez se vayan causando y ser entregadas en las oportunidades correspondientes, a la demandante ciudadana YANESYS YUBISAY VELASQUEZ DE FIGUEROA, antes identificada, directamente por antes sus oficinas administrativas .- SE LES PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE SALA UNIPERSONAL Nº 02 EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE GICIERE ATRABAJADOR.-