El día de hoy, 21 de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 11:05 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el ALIMENTOS, seguido por: RUDITH GREGORIA MORLE JIMÉNEZ contra el Ciudadano: ALEXANDER JESÚS JOVES TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.701.772 por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Y PARA LO CUAL FUE COMISIONADO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.087.826 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.848, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SCHLUMBERGER, ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR LAS MOROCHAS Nº 312 Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V-5.709.421- En su carácter de: GERENTE DE SERVICIOS AL PERSONAL de la empresa SCHLUMBERGER .- En este estado presente la apoderada actora Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, antes identificada Expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Preventivamente PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de Sueldo o Salario que percibe el demandado ALEXANDER JESÚS JOVES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.772, como trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER. SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2.006, que devenga el demandado ALEXANDER JESÚS JOVES TORRES, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER -
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