REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy, 02 de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 1:50 de Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo ejecutivo decretada en el proceso de HOMOLOGACION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana: ALTAGRACIA ANTONIA PEROZO, Titular de la cedula de identidad N° V-9.549.986, contra el Ciudadano: ANTONIO RAFAEL ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.982.156 en relación con los niños(as) y/o adolescentes: JESUS ALBERTO Y MARIVY ANDREINA ZAMBRANO PEROZO por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ALTAGRACIA ANTONIA PEROZO, antes identificada asistida en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio MIRMAR CAROLINA GODOY TAPIA titular de la cedula de identidad Nº V 14.083.073 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº89.865 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA ubicada en LA CALLE 10 ENTRE AVENIDAS 5 Y 6 AL FRENTE DE LA PLAZA RAFAEL URDANETA, ANTIGUO LOCAL CLINICA JESUS GONZALEZ Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al ciudadano LORENZA VISTIGUEZ GONZALEZ, Venezolano(a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 5.712.840, en su carácter de CONTRALORA de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha antes identificadas expuso: Solicito a este tribunal llevar a efecto la ejecución forzosa del convencimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa y en consecuencia embargo ejecutivo sobre LAS CANTIDADES SIGUIENTES: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000,00) que es la suma ofrecida en el convencimiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,00) SEMANALES cuando gane menos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) en la semana y además reponer a partir del mes de julio de 2005 las semanas desde el día 10/06/05 al 08/07/2005, como pensiones por pagar , del sueldo que devenga el mencionado ciudadano como vigilante al servicio de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, mas honorarios profesionales, costas, costos del proceso.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-