REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy Dos (02) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:00 de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida Preventiva de Secuestro decretada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil de Administración Obrera sin fines de lucro Cabimas-Nueva Cabimas Nueva Rosa, contra del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-5.718.184 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio: LAURA PAZ RANGEL, Titular de la cedula de identidad N° V-7.804.101 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº56.636, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en el frente de un inmueble que no se encuentra cerrado ubicada en el sector I, vereda 7 Nueva Cabimas, avenida 32 en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a: el Ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª-V 5.718.184 quien es parte demandada en el presente juicio, En este estado pasa el tribunal a designar Secuestratario judicial especial a la parte actora Sociedad Mercantil de Administración Obrera sin fines de lucro Cabimas-Nueva Cabimas Nueva Rosa, tal como lo dispone el despacho que nos exhorta para la practica de la presente medida, en la persona del ciudadano(a) EMILIO VELASQUEZ venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.887.015 en su carácter de Presidente Socio Control 120 de la empresa Sociedad Mercantil de Administración Obrera sin fines de lucro Cabimas-Nueva Cabimas Nueva Rosa. Según consta en el Acta de asamblea general Ordinaria de fecha 14 de Junio del año 2006 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona en representación de la Sociedad Mercantil de Administración Obrera sin fines de lucro Cabimas-Nueva Cabimas Nueva Rosa juramentado de la forma siguiente: ¿ Acepta y Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto ¡ Lo acepto y Lo juro!.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora; Abogada LAURA PAZ RANGEL, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado el siguiente vehículo: A) CLASE. MINIBUS, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: URBANO, MODELO: NPR; AÑO: 2000, CAPACIDAD: 28 PUESTOS, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR: 685530, SERIAL DE CARROCERIA: 9GCNPR71PYB112203, MATRICULADO BAJO EL NUMERO:AC7948, PLACA ANTERIOR: GAZ05Y. Y EL CUAL HABIA SIDO ASIGNADO AL DEMANDADO MANUEL JOSE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5 718.184 Y MEDIDA INNOMINADA O COMPLEMENTARIA AUTORIZANDO A LA PARTE ACTORA PARA QUE EL VEHICULO OBJETO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO SIGA PRESTANDO EL SERVICIO PUBLICO (TRANSPORTE) EN LA RUTA ASIGNADA.- Ordenándose aperturar UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, PARA QUE QUE MI REPRESENTADA COMO PARTE ACTORA DEPOSITE EN ELLA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) MENSUALES, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LE HAGA ENTREGA DEL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, PROVENIENDO DICHA CANTIDAD DE DINERO DE LO GENERADO POR EL VEHICULO EN REFERENCIA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO QUE CUMPLIRA.-